El interés superior del niño según el Comité de Derechos

Publicado el 26 noviembre, 2021

El Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas emite la Observación general sobre el interés superior del niño

El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas emite la Observación general 14 sobre el interés superior del niño

El Comité aprueba en su 62° período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013), la Observación general N° 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1 CDN).

«En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.»

Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3, párr. 1)

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