FAPMI recuerda que la notificación de casos de maltrato infantil es obligatoria para cualquier ciudadano
La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI-ECPAT España) recuerda que la notificación de una situación de abuso sexual o cualquier otra forma de maltrato infantil NO es opcional para el adulto que tiene conocimiento de la misma.
Ante las últimas informaciones y/o declaraciones que han aparecido en diversos Medios de Comunicación sobre casos de abuso sexual contra personas menores de edad y en concreto respecto al último caso en Madrid, la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) quiere manifestar su fuerte preocupación por cómo se está tratando un tema tan importante y especialmente porque de la mayoría de estas declaraciones e informaciones se puede deducir que la notificación de una situación de abuso sexual o cualquier otra forma de maltrato infantil es opcional para el adulto que tiene conocimiento de la misma.
Por ello, la Federación quiere dejar bien claro que -de acuerdo con la legislación vigente en España- la Notificación es una obligación legal para todos los ciudadanos, especialmente para los profesionales que deben conocer y utilizar los Protocolos y Hojas de Notificación establecidas al efecto, tal y como se estable en los siguientes marcos legales:
1 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE n° 15, de 17 de enero), en su Artículo 13, Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva, establece la obligatoriedad de todos los ciudadanos de comunicar una situación posible malos tratos a una persona menor de edad: «Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva. En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor».
2 El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece: «Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal Competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante».3 Con carácter general, el Artículo 259 de la misma Ley establece la obligación de denunciar al que presenciare la perpetración de cualquier delito público.