V y VI informe de España sobre la aplicación de la Convención

Publicado el 8 junio, 2016

España envía a Naciones Unidas los informes de seguimiento sobre la aplicación de la Convención

El artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité de los Derechos del Niño (órgano de las Naciones Unidas encargado del seguimiento de la aplicación del la Convención en los Estados Partes), informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos. Y en el ultimo apartado de este artículo se específica que los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) es el responsable de la elaboración de este informe, que también incluye el seguimiento de los Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de medios en la pornografía, respetando las orientaciones generales del Comité (2015) e incorporando en primer lugar las respuestas a las recomendaciones realizadas en cada ámbito.

Para su elaboración se han desarrollado actuaciones de coordinación en la Administración General del Estado (AGE) con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) y el resto de departamentos ministeriales con competencias en materia de infancia.

Respecto a la cooperación con Comunidades Autónomas (CC.AA.), la información se ha obtenido a través de la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia, así como del Observatorio de la Infancia, con las aportaciones de las instituciones públicas y de la sociedad civil representadas.

Este proceso participativo se ha extendido al movimiento asociativo a través del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de Acción Social.

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